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Declaración de política

Adoptado: 1960
Revisado: julio de 2019

I. Misión

La misión de las Bibliotecas de Washington Central Norte es Conectar a la gente del centro norte de Washington con recursos y oportunidades vitales que fomentan el crecimiento individual y fortalecen las comunidades..

II. Organización y estructura

  1. El Distrito de Bibliotecas de North Central Washington está organizado y opera bajo el Capítulo 27 del Código Revisado de Washington y otros estatutos aplicables a los distritos de bibliotecas rurales entre condados.
  2. El área de servicio de la biblioteca está compuesta por las áreas rurales de los condados de Chelan, Douglas, Ferry, Grant y Okanogan y las ciudades y pueblos incorporados que están anexados o contratados por el servicio del distrito de bibliotecas.
  3. El distrito de bibliotecas está bajo la jurisdicción de una junta de siete fideicomisarios nombrados conjuntamente por los comisionados de los condados de Chelan, Douglas, Ferry, Grant y Okanogan.
  4. Cualquier ciudad o pueblo incorporado dentro del distrito de bibliotecas puede solicitar autorización para anexarse al distrito. El servicio a las ciudades y pueblos anexos puede ser por medio de sucursales, ubicadas en la comunidad o cercanas, servicio de biblioteca por correo o combinación de dichos servicios.
  5. Cualquier ciudad o pueblo incorporado dentro del distrito bibliotecario puede solicitar contratar el servicio. El apoyo financiero deberá ser a una tasa no mayor que la manutención pagada por los residentes del distrito de bibliotecas. El servicio a dichas ciudades y pueblos incorporados puede ser por medio de sucursales, ubicadas en la comunidad o cerca, servicio de biblioteca de pedido por correo o combinación de dichos servicios.
  6. Las oficinas administrativas del distrito están ubicadas en 16 N Columbia Street, Wenatchee.

III. Junta directiva

  1. La Junta de Fideicomisarios del Distrito de Bibliotecas de North Central Washington ha sido debidamente establecida bajo el Capítulo 27.12.190 del Código Revisado de Washington.
  2. La Junta ejerce la autoridad y asume las responsabilidades que se le delegan en virtud del Capítulo 27.12.210 del Código Revisado de Washington.
  3. Los procedimientos de la Junta se rigen por los Estatutos revisados de la Junta del Distrito de Bibliotecas de North Central Washington, adoptados el 16 de junio de 1983 y posteriormente enmendados.
  4. Las reuniones regulares de la Junta se llevan a cabo el segundo jueves de cada mes a la 1:00 pm en el lugar designado en la reunión anterior. Cuando el segundo jueves de un mes determinado caiga antes del décimo día del mes, la Junta ejercerá la opción de convocar su reunión el tercer jueves del mes.
  5. La Junta alienta el establecimiento de juntas asesoras locales y Amigos de la Biblioteca.

IV. Quién puede usar la biblioteca

  1. El servicio de biblioteca está disponible para todos los residentes del área de servicio del distrito de bibliotecas. Las personas que residen fuera del distrito de bibliotecas, pero que poseen una propiedad dentro del distrito de bibliotecas, son elegibles para el servicio de biblioteca.
  2. Los estudiantes que asisten a un colegio comunitario u otra institución de educación superior dentro del área de servicio reciben servicio gratuito durante todo el año escolar, incluso si la residencia legal se mantiene en otro lugar. A otros no residentes se les cobra una tarifa de uso estándar determinada por la Junta.
  3. Los residentes del área de servicio tienen derecho a utilizar todos los puntos de venta de las sucursales de la biblioteca y el servicio de biblioteca de pedidos por correo.
  4. Cualquier residente de las áreas de servicio de los distritos bibliotecarios de King County, Pierce County, Kitsap County, Sno-Isle, Timberland, North Olympic y Yakima Valley puede utilizar los servicios de las sucursales de las Bibliotecas North Central Washington sin cargo. A su vez, cualquier residente del Distrito de Bibliotecas de North Central Washington puede utilizar los servicios de las sucursales de los distritos de bibliotecas antes mencionados sin cargo.
  5. El servicio de biblioteca puede ser denegado por causa justificada. Dicha causa puede ser el incumplimiento de las normas de la biblioteca, la destrucción de la propiedad de la biblioteca o la perturbación de otros usuarios.
  6. Se espera que todo el personal de la biblioteca aplique la política de la biblioteca de una manera justa y razonable. Si un cliente no está de acuerdo con la forma en que el personal ha interpretado o aplicado una política, debe ser referido al Director para su resolución. Si la respuesta del Director no es satisfactoria, se alienta al patrocinador a que se comunique con la Junta de Fideicomisarios.

V. Servicios de la biblioteca

  1. La biblioteca se esfuerza por seleccionar de la masa de materiales disponibles y organiza para facilitar el acceso los libros y materiales relacionados que mejor satisfacen las necesidades del área de servicio.
  2. El personal de la biblioteca proporciona orientación y asistencia a las personas para que obtengan la información que buscan.
  3. La biblioteca inicia programas, exhibiciones y actividades para estimular el uso de los materiales de la biblioteca por parte de personas de todas las edades.
  4. La biblioteca funciona sobre la base del flujo libre de todos los materiales dentro del sistema de la biblioteca. Se anima a los usuarios a solicitar material cuando una colección local no satisfaga una necesidad específica.
  5. La biblioteca trabajará con las escuelas en un esfuerzo por promover el uso completo de los servicios de la biblioteca pública. La biblioteca cooperará con, pero no puede realizar algunas funciones de la escuela u otras bibliotecas institucionales que están diseñadas para satisfacer las necesidades curriculares.
  6. El distrito de bibliotecas establece el horario habitual de servicio de las sucursales de la biblioteca. Al hacerlo, el distrito deberá tener en cuenta la población atendida, el uso que se haga del servicio de biblioteca y los fondos disponibles en el presupuesto del distrito.
  7. La biblioteca puede cobrar las tarifas o imponer las sanciones que considere necesarias para garantizar el uso justo de sus servicios o para garantizar la devolución del material prestado.

VI. Material de biblioteca

  1. El distrito Política de desarrollo de la colección existe al final de este documento.
  2. Los materiales que ya no son útiles se eliminan sistemáticamente de la colección de acuerdo con las prácticas profesionales aceptadas. Dichos materiales serán declarados excedentes y puestos a la venta, reciclados o desechados.
  3. Los registros de circulación de la biblioteca y otros registros que identifican los nombres de los usuarios de la biblioteca con materiales específicos son de naturaleza confidencial. Dichos registros no se pondrán a disposición de ninguna agencia del gobierno federal, estatal o local, excepto de conformidad con dicho proceso, orden o citación que pueda ser autorizada bajo la autoridad y de conformidad con las leyes federales, estatales o locales relacionadas con asuntos civiles, procedimientos penales o administrativos de descubrimiento o facultad legislativa de investigación. Cualquier usuario tiene derecho a información sobre sus artículos prestados, artículos en espera, artículos vencidos y tarifas. Un padre o tutor puede tener acceso a la misma información para su hijo menor. Esto se aplica a niños de hasta 18 años a menos que el menor esté emancipado (legalmente libre de control parental).
  4. El distrito Política de uso público de Internet existe al final de este documento.

VII. Personal de la biblioteca

  1. La Junta de Fideicomisarios emplea como Director a una persona que está certificada por la Junta Estatal para la Certificación de Bibliotecarios y cumple con las calificaciones establecidas por la Junta para el desempeño laboral adecuado.
  2. El Director hace nombramientos sujetos a la aprobación de la Junta y está a cargo del personal de la biblioteca bajo las políticas adoptadas por la Junta.
  3. Los derechos y obligaciones de los miembros del personal se definen en el Pautas para el personal de bibliotecas de North Central Washington tal como fue adoptado por el Patronato.
  4. La Junta adopta la Plan de compensación y clasificación del personal como parte de su presupuesto anual.

VIII. Relación entre el director, el personal y la junta

  1. El Director actúa como agente de enlace y canal de comunicación bidireccional entre la junta de la biblioteca y el personal de la biblioteca. El Director administra la biblioteca y dirige al personal de la biblioteca.
  2. Los empleados deben dirigir sus preguntas e inquietudes con respecto al empleo y la política de la biblioteca regional a su supervisor y, según sea necesario, al Director. El Director informará a la Junta de Fideicomisarios de cualquier pregunta e inquietud no resuelta.
  3. La Junta no considerará la queja de un empleado que no haya seguido los pasos enumerados en las Pautas de personal.
  4. Si las circunstancias requieren eludir los canales administrativos normales, la Junta actuará sobre el asunto en su conjunto.
  5. Los comentarios y quejas de los ciudadanos sobre cuestiones de política son remitidos a la Junta por el Director para que se tomen medidas e informen. Asimismo, el Director deberá ser informado por el Consejo de cualquier consulta que se le dirija.
  6. Los miembros de la Junta no deben discutir asuntos de política con miembros del personal sin el conocimiento del Director.

IX. Grupos de amigos

La Junta de Fideicomisarios de Bibliotecas de North Central Washington da la bienvenida al establecimiento de Amigos de la Biblioteca y grupos de ciudadanos de la biblioteca. La Junta reconoce que el propósito de dichos grupos puede variar según el interés y las necesidades de la comunidad local y solicita que dichos grupos coordinen esfuerzos con las juntas asesoras locales y el personal de la biblioteca regional.

X. Cuartos de la biblioteca comunitaria

  1. La Junta establece y mantiene bibliotecas comunitarias en las siguientes condiciones:
    1. Necesitar
    2. Demanda
    3. Disponibilidad de locales físicos
    4. Potencial de crecimiento futuro
    5. Contribución al patrón de servicio general en el área
    6. Financiamiento disponible
  2. Las ciudades y pueblos contratados y anexos que deseen el servicio de biblioteca comunitaria serán los únicos responsables de proporcionar un edificio o espacio adecuado en un edificio para las dependencias de la biblioteca y pagarán todo el mantenimiento y los servicios públicos necesarios relacionados con dichas dependencias de la biblioteca.
  3. En comunidades no incorporadas, la provisión de cuartos de biblioteca será responsabilidad de un comité de biblioteca legalmente reconocido.
  4. La Junta, aunque no tiene la obligación de proporcionar instalaciones físicas, ayudará a dichas ciudades, pueblos y comunidades bibliotecarias legalmente reconocidas a pagar una parte del mantenimiento de las dependencias de la biblioteca comunitaria según sea financieramente viable y estipulado por contrato.
  5. La provisión y mantenimiento de mobiliario y accesorios de biblioteca en una biblioteca comunitaria es responsabilidad conjunta de las ciudades contratantes y anexas en áreas incorporadas, los comités bibliotecarios legalmente reconocidos en áreas no incorporadas y la Junta.
  6. Las salas de reuniones ubicadas en los barrios de la biblioteca comunitaria y las reglas y regulaciones que rigen su uso están bajo la jurisdicción de la ciudad, pueblo o comunidad no incorporada que posee o alquila dichos locales.

XI. Regalos

  1. Se fomenta la donación de libros, revistas, folletos o materiales audiovisuales de individuos o grupos, con el entendimiento de que se cumplen los estándares de selección de materiales del Distrito. El Distrito se reserva el derecho de aceptar o rechazar todos los materiales de regalo y de asignarlos donde se necesiten. Los obsequios pasan a ser propiedad del Distrito. Se pueden donar nuevas suscripciones a revistas, materiales históricos, conmemorativos y regalos nuevos a una biblioteca comunitaria específica de acuerdo con los estándares de selección de materiales del Distrito. Estos materiales serán catalogados y procesados por el Distrito y devueltos a la biblioteca individual. Dichos materiales estarán disponibles para préstamo interbibliotecario y se devolverán a la biblioteca comunitaria a la que fueron donados después de cada uso. Los materiales de historia local raros o irreemplazables pueden estar restringidos al "uso exclusivo de la biblioteca".
  2. Se aceptan obsequios de dinero, acciones o bienes inmuebles si las condiciones adjuntas son aceptables para la Junta.
  3. Se aceptan propiedad personal, objetos de arte, retratos, antigüedades y otros objetos de museo si las condiciones adjuntas son aceptables para la Junta.

XII. Informar sobre acciones gubernamentales inapropiadas

Es política de las Bibliotecas de North Central Washington (en lo sucesivo, Biblioteca) (1) alentar a sus empleados a informar sobre acciones gubernamentales inapropiadas tomadas por funcionarios o empleados de la Biblioteca y (2) proteger a los empleados de la Biblioteca que han informado acciones gubernamentales inapropiadas de acuerdo con las políticas y los procedimientos de la biblioteca.

  1. DEFINICIONES
    Tal como se utiliza en esta política, los siguientes términos tendrán los significados que se indican:

     

    1. "Acción gubernamental inapropiada" significa cualquier acción por parte de un funcionario o empleado de la biblioteca
      1. Que se lleve a cabo en el desempeño de las funciones oficiales del funcionario o empleado, ya sea que la acción esté o no dentro del alcance del empleo del empleado; y
      2. Que (i) infrinja cualquier ley o norma federal, estatal o local, (ii) sea un abuso de autoridad, (iii) sea un peligro sustancial y específico para la salud o seguridad pública o (iv) sea un grave desperdicio de fondos públicos. "Acción gubernamental inapropiada" no incluye acciones de personal, incluidas quejas de empleados, quejas, nombramientos, ascensos, transferencias, asignaciones, reasignaciones, reintegros, restauraciones, reempleo, evaluaciones de desempeño, reducciones de pago, despidos, suspensiones, degradaciones, violaciones de la negociación colectiva. o leyes de servicio civil, presuntas violaciones de acuerdos laborales o reprimendas.
    2. "Acción de represalia" significa cualquier cambio adverso en los términos y condiciones del empleo de un empleado de la biblioteca.
    3. "Emergencia" significa una circunstancia que si no se cambia inmediatamente puede causar daños a personas o propiedad.
  2. PROCEDIMIENTOS PARA REPORTAR
    Los empleados de la biblioteca que tengan conocimiento de acciones gubernamentales inapropiadas deben plantear el problema primero a su supervisor. Si lo solicita el supervisor, el empleado deberá presentar un informe escrito al supervisor, o a alguna persona designada por el supervisor, indicando en detalle la base de la creencia del empleado de que ha ocurrido una acción gubernamental inadecuada. Cuando el empleado crea razonablemente que la acción gubernamental inadecuada involucra a su supervisor, el empleado puede plantear el problema directamente con el director de la Biblioteca o cualquier otra persona que pueda ser designada por el director de la Biblioteca para recibir informes de acción gubernamental inadecuada. En el caso de una emergencia, donde el empleado cree que pueden producirse daños a personas o propiedad si no se toman medidas de inmediato, el empleado puede informar la acción gubernamental inadecuada directamente a la agencia gubernamental correspondiente con responsabilidad de investigar la acción inadecuada. El supervisor, el director de la Biblioteca o la persona designada por el director de la Biblioteca, según sea el caso, tomará medidas inmediatas para ayudar a la Biblioteca a investigar adecuadamente el informe de acción gubernamental inadecuada. Los funcionarios y empleados de la biblioteca involucrados en la investigación mantendrán confidencial la identidad de los empleados denunciantes en la medida de lo posible según la ley, a menos que el empleado autorice la divulgación de su identidad por escrito. Después de que se haya completado una investigación, se le informará al empleado que reporta la acción gubernamental inadecuada un resumen de los resultados de la investigación, excepto que las acciones del personal tomadas como resultado de la investigación pueden mantenerse confidenciales. Los empleados de la biblioteca pueden reportar información sobre acciones gubernamentales inadecuadas directamente a la agencia gubernamental apropiada con responsabilidad de investigar la acción inadecuada si el empleado de la biblioteca cree razonablemente que la Biblioteca no llevó a cabo una investigación adecuada para determinar si ocurrió una acción gubernamental inadecuada o que fue insuficiente. la Biblioteca ha tomado medidas para abordar la acción gubernamental inadecuada o que, por otras razones, es probable que la acción gubernamental inadecuada se repita. Los empleados de la biblioteca que no hagan un intento de buena fe de seguir los procedimientos de la biblioteca al informar acciones gubernamentales inadecuadas no recibirán las protecciones proporcionadas por la biblioteca en estos procedimientos.
  3. PROTECCIÓN CONTRA LAS REPRESALIAS
    Los funcionarios y empleados de la biblioteca tienen prohibido tomar represalias contra un empleado de la biblioteca porque de buena fe haya informado de una acción gubernamental inapropiada de acuerdo con estas políticas y procedimientos. Los empleados que crean que han sido objeto de represalias por informar de una acción gubernamental inapropiada deben avisar a su supervisor, el director de la biblioteca o la persona designada por el director de la biblioteca. Los funcionarios y supervisores de la biblioteca tomarán las medidas adecuadas para investigar y abordar las quejas de represalias. Si el supervisor del empleado, el director de la biblioteca o la persona designada por el director de la biblioteca, según sea el caso, no resuelve satisfactoriamente la queja de un empleado de la biblioteca contra la que se han tomado represalias en violación de esta política, el empleado de la biblioteca puede obtener protección bajo esta política y de conformidad con la ley estatal proporcionando un aviso por escrito al consejo de la biblioteca que: a. Especifica la supuesta acción de represalia, y b. Especifica el alivio solicitado. Los empleados de la biblioteca deberán proporcionar una copia de su cargo por escrito al director de la biblioteca a más tardar treinta (30) días después de que ocurra la supuesta acción de represalia. La Biblioteca responderá dentro de los treinta (30) días al cargo de represalia. Después de recibir la respuesta de la biblioteca o treinta (30) días después de la entrega del cargo a la biblioteca, el empleado de la biblioteca puede solicitar una audiencia ante un juez de derecho administrativo estatal para establecer que ocurrió una acción de represalia y obtener la reparación adecuada proporcionada. por ley. Un empleado que busca una audiencia debe entregar la solicitud de audiencia al director de la Biblioteca dentro de los quince (15) días posteriores a la entrega de la respuesta de la Biblioteca al cargo de acción de represalia, o cuarenta y cinco (45) días de la entrega del cargo de represalia a la Biblioteca por respuesta. Una vez recibida la solicitud de audiencia, la Biblioteca solicitará dentro de cinco (5) días hábiles a la Oficina Estatal de Audiencias Administrativas para un procedimiento adjudicativo ante un juez de derecho administrativo: Oficina de Audiencias Administrativas PO Box 42488, 4224 Sixth SE Row Six, Bldg Yo Lacey WA 98504-2488 (206) 459-6353. La biblioteca considerará cualquier recomendación proporcionada por el juez de derecho administrativo de que se suspenda o se despida a la persona que toma represalias con o sin paga.
  4. RESPONSABILIDADES
    El director es responsable de implementar las políticas y procedimientos de la Biblioteca (1) para informar acciones gubernamentales inapropiadas y (2) para proteger a los empleados contra acciones de represalia. Esto incluye asegurarse de que esta política y estos procedimientos (1) se publiquen permanentemente donde todos los empleados tengan acceso razonable a ellos, (2) estén disponibles para cualquier empleado que lo solicite y (3) se proporcionen a todos los empleados recién contratados. Los funcionarios, el director y los supervisores son responsables de garantizar que los procedimientos se implementen plenamente dentro de sus áreas de responsabilidad.
  5. LISTA DE AGENCIAS
    A continuación se incluye una lista de agencias responsables de hacer cumplir las leyes federales, estatales y locales e investigar otros asuntos relacionados con acciones gubernamentales inapropiadas. Se alienta a los empleados que tengan preguntas sobre estas agencias o los procedimientos para informar acciones gubernamentales inapropiadas que se comuniquen con la oficina comercial.

     

    1. AGENCIAS LOCALES  Oficina local de cumplimiento de la ley Centro de salud local Abogado fiscal local
    2. ESTADO DE WASHINGTON  Oficina del Procurador General División de Prácticas Justas 2000 Bank of California Center 900 Fourth Ave Seattle WA (206) 464-6684; Oficina del Auditor del Estado Legislative Bldg PO Box 40021 Olympia WA 98504-0021 (206) 753-5280; Departamento de Ecología del Estado 3190 160th SE Bellevue WA 98008-5852 (206) 649-7000; Comisión de Derechos Humanos 402 Evergreen Plaza Bldg FJ-41711 S Capitol Way Olympia WA 98504-2490; Departamento de Salud del Estado Asistencia al Consumidor de Salud PO Box 4789 Olympia WA 98504-7891 800-525-0127; Departamento de Trabajo e Industrias 300 W Harrison Rm 201 Seattle WA (206) 281-5400; Oficina de Cumplimiento de la Junta Estatal de Control de Bebidas Alcohólicas 2101 Sixth Ave Seattle WA (206) 464-6094; Departamento de Recursos Naturales PO Box 68 Enumclaw WA 98022 (206) 825-1631; Autoridad de Calidad del Agua de Puget Sound PO Box 40900 Olympia WA 98504 (206) 493-9300; Departamento de Servicios Sociales y de Salud Oficina de Investigación Especial 5200 Southcenter Blvd Suite 23 Tukwila WA (206) 764-4048; Quejas por fraude: 800-562-6025
    3. ESTADOS UNIDOS  Departamento de Agricultura Oficina del Inspector General 915 Second Ave Seattle WA Supervisor Auditor (206) 553-8290 Supervisor Agente Especial Investigación (206) 552-8286 Alcohol, Tabaco y Armas de Fuego Aplicación Criminal 915 Second Ave Seattle WA (206) 553-4485 Fiscal Federal 800 Fifth Ave Seattle WA (206) 553-7970 Departamento de Comercio Oficina del Inspector General Oficina de Auditorías 915 Second Ave Seattle WA (206) 553-0801 Oficina de Contabilidad del Gobierno Línea Directa para Fraudes: 800-424-5454 Línea Directa de la Comisión de Seguridad de Productos del Consumidor: 800-638-2772 Oficina de Cumplimiento del Servicio de Aduanas de EE. UU. 909 First Ave Seattle WA (206) 553-7531 Departamento de Educación de EE. UU. Oficina del Inspector General 915 Second Ave Seattle WA Auditorías Investigaciones (206) 553-0657 (206) 553-1482 Ambiental Investigaciones Criminales de la Agencia de Protección 1200 Sixth Ave Seattle WA (206) 553-8306 Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo 2815 Second Suite 500 Seattle WA (206) 553-0968 Agencia Federal para el Manejo de Emergencias 130 228th St SW Bothell WA (206 ) 487-4600 Comisión Federal de Comercio 915 Second Ave Seattle WA Oficina del Inspector General Auditorías Investigaciones (206) 931-7650 (206) 931-7654 Cumplimiento de la ley (206) 553-0290 Departamento de Salud y Servicios Humanos Administración de Alimentos y Medicamentos 22201 23rd Dr SE Bothell WA Trade Complaints (206) 483-4949 Oficina del Secretario General Regional Oficina del Asesor, Inspector General Auditorías Investigaciones (206) 553-0452 (206) 553-0229 Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano Oficina del Asesor 1321 Second Ave Seattle WA (206) 553-4976 Oficina del Inspector General Auditorías Investigaciones (206) 553-0270 (206) 553-0272 Comisión de Comercio Interestatal 915 Second Ave Rm 1894 Seattle WA 98174 (206) 553-5421 Departamento del Interior Servicios de Pesca y Vida Silvestre de EE. UU. Division of Law Enforcement 121 107th NE Bellevue WA (206) 553-5543 Department of Justice Drug Enforcement Administration 220 W Mercer Suite 300 Seattle WA (206) 553-5443 Department of Labor Occupational Safety & Health (OSHA) 1111 Third Ave Suite 715 Se attle WA 98101-3212 (206) 553-5930 Office of Inspector General Audits 1111 Third Ave Suite 780 Seattle WA 98101-3212 (206) 553-4880 Investigations 1111 Third Ave Suite 785 Seattle WA 98101-3212 Office of Women's Bureau 1111 Third Ave Suite 885 Seattle WA 98101-3212 Mine Safety & Health Administration 117 107th NE Bellevue WA (206) 553-7037 National Transportation Safety Board 19518 Pacific Hwy S Seattle WA (206) 764-3782 Nuclear Regulatory Commission 510-975-0200 Securities & Exchange Comisión 915 Second Ave Seattle WA 98174 (206) 553-7990 Departamento de Transporte Oficina del Inspector General 915 Second Ave Seattle WA 98178 (206) 553-5720 Departamento del Tesoro Oficina de Alcohol, Tabaco y Armas de Fuego División de Aplicación de la Ley 915 Second Ave Rm 806 Seattle WA 98174 Departamento de Asuntos de Veteranos Oficina del Inspector General 915 Second Ave Seattle WA 98174 Línea directa de fraude / desperdicio / abuso 800-488-8244

XIII. Política de desarrollo de la colección

La Junta de Fideicomisarios de las Bibliotecas de North Central Washington reconoce que dentro del área de servicio del Distrito hay individuos y grupos con diversos intereses, antecedentes, edades y necesidades, y que el Distrito fue creado para servir a todas las personas dentro de las comunidades a las que sirve. El Distrito respalda plenamente los principios documentados en el Declaración de derechos de la biblioteca y el Declaración de libertad de lectura de la Asociación Americana de Bibliotecas.

La Política de desarrollo de la colección se basa y refleja la misión, la visión y las metas estratégicas del Distrito.

Los materiales de la biblioteca, incluido el contenido digital, se seleccionarán y conservarán en una variedad de formatos y niveles de comprensión, para servir a los intereses culturales, informativos, educativos y recreativos.

Algunos de los factores que se considerarán al agregar o eliminar materiales de la colección de la biblioteca incluirán: composición de la colección actual, necesidades de la comunidad actuales y anticipadas, interés público, demanda, oportunidad, precisión, audiencia, importancia actual o histórica del autor o tema. , diversidad de puntos de vista, relevancia comunitaria, expresión efectiva, costo y financiamiento, y espacio en los estantes.

El Distrito no fomenta ni desalienta ningún punto de vista en particular. No se excluirá ningún material de la biblioteca que cumpla con los criterios de selección del Distrito debido al origen, antecedentes o puntos de vista del autor o de aquellos que contribuyeron a su creación. La selección de materiales por parte del Distrito no significa la aprobación del contenido o las opiniones expresadas en esos materiales. No todos los materiales serán adecuados para todos los miembros de la comunidad.

El Distrito responderá a la sugerencia pública de títulos y materias que se incluirán en la colección de la biblioteca cuando estas solicitudes cumplan con los criterios de selección. Las solicitudes restantes pueden satisfacerse mediante el intercambio de recursos con otros sistemas bibliotecarios (préstamo entre bibliotecas), recuperación electrónica u otros medios cuando sea posible. Los usuarios pueden hacer sugerencias de compra iniciando sesión en su cuenta de biblioteca.

Los obsequios de materiales se pueden aceptar con el entendimiento de que se aplican los mismos estándares de selección a los obsequios que a los materiales adquiridos mediante la compra, y que cualquier obsequio puede descartarse a discreción del Distrito.

La eliminación sistemática de materiales es una parte crucial del mantenimiento de una colección que tiene un valor continuo para la comunidad. Un artículo será transferido o eliminado de la colección por cualquiera de las siguientes razones: mala condición física, información obsoleta o inexacta, uso público insuficiente, número de copias que excede la demanda, disponibilidad de materiales similares o publicados más recientemente en el área temática, y el costo prohibitivo de mantener el material.

La colección de la biblioteca se organizará y mantendrá para facilitar el acceso. No habrá etiquetado, secuestro o alteración perjudicial de materiales debido a controversias en torno al autor o el tema.

La Junta Directiva delega su autoridad para comprar materiales de la biblioteca al Director Ejecutivo del Distrito y sus designados.

La Junta cree que leer, escuchar y ver los materiales de la biblioteca son asuntos privados e individuales. Las personas son libres de seleccionar o rechazar materiales en función de sus valores personales; sin embargo, no pueden restringir la libertad de otros para leer, ver o preguntar. Solo los padres o tutores tienen el derecho y la responsabilidad de guiar y dirigir la lectura, la escucha y la visualización de sus propios hijos menores. Si bien están disponibles para brindar orientación, los miembros del personal de la biblioteca no son responsables de monitorear el uso y la selección de las colecciones de la biblioteca por parte de un niño.

Revisión de material
Las personas de la comunidad que deseen solicitar una revisión de un artículo en particular en la colección del Distrito pueden enviar una Formulario de revisión de selección de material. La solicitud será revisada por el Director Ejecutivo y el personal, teniendo en cuenta la declaración de misión de la Biblioteca y los criterios de selección de esta política de desarrollo de colecciones. El Director Ejecutivo, o el Gerente de Cobranzas y Servicios Técnicos, según su designado, responderá dentro de los 30 días posteriores a la recepción del formulario de revisión completo.

El Director Ejecutivo establecerá los procedimientos administrativos necesarios para implementar esta política. Cualquier apelación de una acción administrativa bajo esta política se hará primero por escrito al Director Ejecutivo y luego a la Junta de Fideicomisarios. El Distrito hará un esfuerzo de buena fe para implementar esta política de manera justa y consistente.

 

XIV. Política de uso de Internet

Política:

Es política de las Bibliotecas de North Central Washington establecer pautas para el uso de cualquier recurso del Distrito de Bibliotecas, incluida la Red y el Hardware del Distrito de Bibliotecas (dispositivos informáticos públicos, redes cableadas públicas y redes inalámbricas públicas).

RCW aplicables y leyes federales:
RCW 9.68.13018 USC § 1460
RCW 9.68A.05318 USC § 1466A
RCW 9.68A.07018 USC § 2256
RCW 9.68A.07547 USC § 223 (d)

Objetivo:

Definir las condiciones y responsabilidades asociadas con el uso en persona de los dispositivos informáticos de acceso público proporcionados por las bibliotecas de NCW y el acceso a Internet proporcionado a través de las redes de las bibliotecas de NCW (tanto cableadas como inalámbricas).

Declaración de política:

  1. Para proteger los datos de los usuarios, la actividad de Internet y las redes de nuestra organización, como práctica recomendada, las bibliotecas utilizan un filtro de contenido que bloquea el acceso a los recursos de Internet con riesgos de seguridad conocidos. Las categorías de riesgo de seguridad que bloqueamos actualmente incluyen: intercambio de archivos de igual a igual, sitios web maliciosos, evitación de proxy, suplantación de identidad, URL de spam, piratería y DNS dinámico.
  2. Para cumplir con la Ley de Protección Infantil en Internet, las bibliotecas usan un filtro de contenido que bloquea el acceso a contenido para adultos cuando intentan acceder a él desde un dispositivo en nuestras redes de bibliotecas. Las categorías de contenido para adultos que bloqueamos actualmente incluyen: pornografía, abuso infantil, desnudez y atrevido.
  3. Está prohibido ver o imprimir intencionalmente imágenes que podrían considerarse contenido para adultos en cualquier dispositivo informático propiedad de la biblioteca.
  4. Los usuarios de los dispositivos informáticos de la biblioteca y las redes de la biblioteca no pueden:
    • Utilice cualquier dispositivo informático ubicado dentro de las Bibliotecas NCW o en sus redes para cualquier actividad ilegal, incluida la pornografía infantil, según lo definido por RCW 9.68A.070 y 9.68A.075.
    • Intente destruir o dañar el equipo, el software o los datos que pertenecen a la biblioteca.
    • Intente modificar las configuraciones de software o instalar software en los dispositivos informáticos de la biblioteca.
    • Intente eludir los sistemas de filtrado o seguridad dentro de las redes de propiedad de la biblioteca.
    • Hacer un uso no autorizado de las cuentas de la biblioteca, los códigos de acceso o los números de identificación de la red.
    • Haga copias no autorizadas de material con derechos de autor u otro material protegido.
    • Participar en actividades que sean deliberadamente ofensivas o que creen un ambiente intimidante u hostil para el público o el personal.
  5. Para ayudar a proteger la privacidad de los usuarios, las computadoras del Distrito de Bibliotecas que están conectadas a Internet eliminan automáticamente el historial y los archivos temporales de Internet y de caché después de que finaliza cada sesión de computadora. Los usuarios deben saber que Internet no es un medio seguro y es posible que terceros aún puedan obtener información sobre las actividades del usuario. NCW Libraries no divulga información al público sobre el uso que hacen nuestros usuarios de las computadoras conectadas a Internet y los recursos de la red.

Solicitudes para "bloquear" o "desbloquear" un sitio web de Internet:

Ninguna tecnología de filtrado o seguridad es 100% eficaz y aún puede permitir el acceso a información o sitios web que sean objetables o potencialmente dañinos. Por el contrario, los filtros pueden bloquear inadvertidamente sitios web que no se encuentran dentro de las categorías definidas anteriormente.
Un cliente puede solicitar que se bloquee o desbloquee un sitio web de Internet para "investigación de buena fe u otros fines legales", completando un Formulario de revisión del sitio web de Internet o comunicándose con el personal de la biblioteca.
Las solicitudes para bloquear o desbloquear sitios web se revisarán de manera oportuna. Las decisiones para bloquear o desbloquear un sitio web generalmente se tomarán de acuerdo con las pautas del Distrito de Bibliotecas dentro de los cinco (5) días hábiles.

Promulgación:

Mediante la promulgación de esta política, la Junta de Fideicomisarios de las Bibliotecas de North Central Washington está rescindiendo al mismo tiempo cualquier política o procedimiento anterior dentro de las Bibliotecas de NCW que esté en conflicto con los asuntos tratados en esta política o que los amplíen.

Referencias adicionales:

La Ley de Protección de Niños en Internet (CIPA) proporciona citas del Código de los Estados Unidos para las definiciones de “obsceno” (18 USC § 1460) y “pornografía infantil” (18 USC § 2256). La Ley misma define “perjudicial para menores” en la Sección 1703 (b) (2). El texto completo de CIPA de la Oficina de Imprenta del Gobierno de EE. UU. Se puede encontrar aquí: http://www.gpo.gov/fdsys/pkg/PLAW-106publ554/pdf/PLAW-106publ554.pdf
Guía de la Ley de Protección de Internet para Niños (CIPA) de la Comisión Federal de Comunicaciones: http://www.fcc.gov/guides/childrens-internet-protection-act

XV. Solicitud de registros públicos

Los registros de las Bibliotecas de NCW están disponibles para inspección pública y duplicación según lo dispuesto por la Ley de Registros Públicos RCW 42.56. Para solicitar registros públicos, complete un Formulario de solicitud para inspeccionar registros públicos. Los formularios están disponibles aquí, en el Centro de Distribución de Bibliotecas de NCW y bibliotecas sucursales.

Sección 1. Autoridad y propósito.

La Ley de Registros Públicos del Estado de Washington, Capítulo 42.56 RCW (la “Ley”), requiere que cada agencia gubernamental ponga a disposición para inspección y copia los registros públicos no exentos de acuerdo con las reglas publicadas. RCW 42.56.070 (1). La Ley además define "registro público" para incluir cualquier escrito que contenga información relacionada con la conducta del gobierno o el desempeño de cualquier función gubernamental o de propiedad preparada, poseída, utilizada o retenida "por la agencia. RCW 42.56.070 (2) requiere que cada agencia establezca “con fines informativos” cada ley, además de la Ley, que exime o prohíbe la producción de registros públicos en poder de esa agencia.

El propósito de esta Política es proporcionar reglas mediante las cuales las Bibliotecas de North Central Washington, incluidas todas sus sucursales (“NCWL”), implementen las disposiciones de la Ley para los registros públicos de NCWL. Esta Política proporciona información a las personas que deseen solicitar acceso a los registros públicos de NCWL y establece procesos tanto para los solicitantes como para el personal de NCWL que están diseñados para ayudar mejor a los miembros del público a obtener dicho acceso.

Sección 2. Interpretación y Construcción.

Las disposiciones de esta Política se interpretarán e interpretarán de manera liberal para promover el acceso completo a los registros públicos de NCWL a fin de garantizar la confianza pública continua en el gobierno: siempre que, al hacer que los registros públicos estén disponibles, NCWL evitará invasiones irrazonables de la privacidad, protegerá los registros públicos contra daños, pérdidas o desorganización, y evitará una interferencia excesiva con las funciones esenciales del gobierno.

Seccion 3. Índice de registros públicos.

  1. NCWL ordena formalmente por la presente que mantener un índice de registros públicos de conformidad con RCW 42.56.070 sería indebidamente oneroso por las siguientes razones:
  2. La construcción inicial y el mantenimiento posterior de dicho índice serían una carga financiera para NCWL.
  3. NCWL no tiene suficiente personal disponible para preparar inicialmente y posteriormente mantener un índice tan completo.
  4. NCWL pondrá a disposición para inspección pública y copia cualquier índice mantenido por NCWL para uso de NCWL.

Sección 4. Registros públicos disponibles - Oficial de registros públicos.

  1. Los registros públicos de NCWL estarán disponibles para inspección pública y copia de conformidad con esta Política, excepto que la ley disponga lo contrario.
  2. El Oficial de Registros Públicos servirá como punto de contacto oficial para los miembros del público que soliciten la divulgación de registros públicos. El Oficial de Registros Públicos será responsable de la implementación y el cumplimiento de esta Política y la Ley de Registros Públicos.
  3. El Asistente Ejecutivo es el Oficial de Registros Públicos de NCWL. El Oficial de Registros Públicos puede delegar responsabilidades según sea necesario para procesar y completar cualquier respuesta a una solicitud de registros públicos de conformidad con esta Política.

Sección 5. Solicitudes de registros públicos: cómo se realizan.

  1. Los registros públicos se pueden inspeccionar y / o se pueden obtener copias mediante los siguientes procedimientos:
  2. Una solicitud de registros públicos se dirigirá al Oficial de registros públicos de NCWL. Una solicitud de registros públicos debe ser para registros identificables. Una solicitud de todos o sustancialmente todos los registros preparados, poseídos, usados o retenidos por NCWL no es una solicitud válida de registros identificables bajo esta Política o la ley estatal, siempre que una solicitud de todos los registros relacionados con un tema en particular o que contengan una palabra clave en particular o name no se considerará una solicitud para todos los registros NCWL.
  3. Una solicitud de registros públicos se documentará por escrito e incluirá la siguiente información:
    1. El nombre, la dirección postal y el número de teléfono del solicitante;
    2. La fecha de la solicitud;
    3. Una indicación clara de que el documento es una "Solicitud de registros públicos";
    4. Si la solicitud es para inspeccionar los registros públicos o para obtener copias impresas o electrónicas de los registros públicos, o ambos;
    5. Una descripción clara de los registros públicos solicitados para inspección y / o copia y la oficina o departamento que tiene la custodia de los registros públicos;
    6. Si la solicitud es para una lista de personas, una declaración de que la lista no se utilizará con fines comerciales o que el solicitante está autorizado o ordenado por ley para obtener la lista de personas con fines comerciales, con una referencia específica a dicha ley. ; y
    7. Si la solicitud es de copias impresas o digitales del registro público.
  4. NCWL desarrollará y mantendrá formularios para facilitar las solicitudes de registros públicos. Las copias de dichos formularios estarán disponibles en las oficinas administrativas de NCWL. Aunque se prefiere el uso de los formularios proporcionados por NCWL (y NCWL puede exigirlos para los solicitantes que repetidamente no cumplan con esta Política), NCWL puede aceptar el correo electrónico u otras solicitudes escritas, incluida la información contenida en la subsección A (2) anterior.
  5. El Oficial de Registros Públicos puede aceptar solicitudes verbales de registros públicos que contengan la información anterior por teléfono o en persona. Si el Oficial de Registros Públicos acepta tal solicitud, el Oficial de Registros Públicos confirmará la recepción de la información y el contenido de la solicitud por escrito. La confirmación se considerará la declaración correcta del alcance de la solicitud a menos que el solicitante responda con una declaración diferente del alcance de la solicitud.
  6. Las solicitudes de registros solo pueden incluir registros existentes a la fecha de la solicitud. No se puede utilizar una solicitud para obtener copias de registros que aún no existen.

Sección 6. Respuesta a solicitudes de registros públicos.

  1. El Oficial de Registros Públicos deberá, en la medida de lo posible, ayudar a los solicitantes a identificar los registros públicos buscados.
  2. NCWL no está obligado a permitir la inspección o proporcionar una copia de un registro público a pedido.
  3. Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción de una solicitud de registros públicos, el Oficial de Registros Públicos responderá a la solicitud por escrito. El Oficial de Registros Públicos dará una o más de las siguientes respuestas:
    1. Se aprueba la solicitud de inspección de registros públicos e indica si el solicitante debe programar una cita para la inspección;
    2. Se aprueba la solicitud de copias de registros públicos e indica que se adjuntan copias de los registros solicitados con la respuesta;
    3. Se aprueba la solicitud de copias o inspección de registros públicos, e indica que los registros de respuesta están disponibles en el sitio web de NCWL oa través de él (con un enlace o instrucciones para ubicar registros en línea);
    4. La solicitud ha sido recibida por el Oficial de Registros Públicos; indicando que se necesita tiempo adicional para responder a la solicitud; y, indicando una estimación razonable del tiempo necesario para responder;
    5. La solicitud ha sido recibida por el Oficial de Registros Públicos e indica que los registros se proporcionarán en forma parcial o en cuotas a medida que los registros estén identificados, ubicados, ensamblados y / o preparados para inspección o copia;
    6. La solicitud es denegada, en su totalidad o en parte, ya sea reteniendo un registro solicitado o redactando un registro solicitado, indicando las exenciones específicas que prohíben la divulgación y una breve explicación de cómo se aplica la exención a cada registro retenido y redactado;
    7. No hay registros que respondan a la solicitud; y / o
    8. Notificar al solicitante que el Oficial de Registros Públicos no comprende la solicitud y solicitar que el solicitante aclare la solicitud para permitir que el Oficial de Registros Públicos responda a la misma.
  4. Cualquier respuesta que proporcione una estimación del tiempo adicional necesario debe basarse en criterios que puedan articularse y pueden presentarse en la respuesta estimando el tiempo adicional necesario. Por ejemplo, es posible que se necesite tiempo adicional en las siguientes circunstancias:
    1. Solicitar aclaraciones al solicitante si la solicitud no es clara o no identifica suficientemente los registros solicitados. Dicha aclaración puede solicitarse y proporcionarse por teléfono o correo electrónico. Si la aclaración se realiza por teléfono, el Oficial de Registros Públicos confirmará el alcance de la aclaración por escrito. La confirmación se considerará la declaración correcta del alcance de la solicitud a menos que el solicitante responda con una declaración diferente del alcance. Si el solicitante no aclara oportunamente la solicitud, el Oficial de Registros Públicos cumplirá con cualquier parte de la solicitud que el Oficial de Registros Públicos entienda razonablemente, si es posible, y cancelará y cerrará la solicitud restante;
    2. Ubicar y reunir la información solicitada;
    3. Notificar a terceras personas o agencias en caso de que los registros solicitados contengan información que pueda afectar derechos de otros y puedan estar exentos de producción. Dicha notificación debe darse de manera que permita a esas otras personas comunicarse con el solicitante y pedirle que revise la solicitud o, si es necesario, solicitar una orden de un tribunal para impedir o limitar la divulgación. La notificación a las personas afectadas incluirá copia de la solicitud o declaración de la misma si no se recibió solicitud por escrito; o
    4. Determinar si alguna de la información solicitada está exenta de producción y que se debe negar la totalidad o parte de la solicitud.
  5. Cuando se recibe una solicitud de registros públicos que se refiere a un tema que se sabe que involucra un litigio pendiente, amenazado o anticipado, el Oficial de Registros Públicos notificará de inmediato al abogado de NCWL sobre la solicitud. Las copias de la solicitud, toda la correspondencia entre el Oficial de Registros Públicos y el solicitante, y las copias de los registros públicos proporcionados al solicitante se entregarán al Abogado de NCWL. No se le cobrará al solicitante por las copias entregadas al abogado de NCWL.
  6. Si el Oficial de Registros Públicos no responde por escrito dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud de divulgación, el solicitante debe considerar comunicarse con el Oficial de Registros Públicos para determinar el motivo de la falta de respuesta.

Sección 7. Registros exentos.

  1. Por la presente, NCWL adopta la lista de leyes mantenidas por el Centro de Servicios de Investigación Municipal de Washington (MRSC) como la lista que contiene todas las leyes, distintas de las establecidas específicamente en la Ley o la jurisprudencia interpretativa, que NCWL cree que exime o prohíbe la divulgación de registros o información de NCWL. Los registros públicos y la información exentos de divulgación bajo la Ley o cualquier otra ley están exentos de divulgación bajo esta Política, ya sea que dicha exención esté o no en alguna lista de exenciones adoptadas, publicadas o mantenidas por NCWL.
  2. Si un registro está exento de producción y debe retenerse, el Oficial de Registros Públicos preparará un registro de exenciones indicando la exención específica y brindando una breve explicación de cómo se aplica la exención al registro que se está reteniendo. Si solo una parte de un registro está exenta de producción, pero el resto no está exento, el Oficial de Registros Públicos redactará las partes exentas, producirá las partes no exentas e indicará al solicitante por qué se están editando partes del registro.

Sección 8. Localización de registros receptivos

  1. Un solicitante debe solicitar un "registro identificable" o "clase de registros" antes de que NCWL deba responder. Un registro identificable es aquel que el personal de NCWL puede localizar razonablemente. La Ley no permite que un solicitante busque en los archivos de NCWL registros que no puedan identificarse o describirse razonablemente a NCWL.
  2. Las solicitudes de información no son solicitudes de registros públicos. La NCWL no está obligada a realizar una investigación legal para un solicitante.
  3. No se requiere que NCWL cree registros para responder a una solicitud. Sin embargo, con la aprobación previa del solicitante, NCWL puede crear un registro si hacerlo simplificaría la respuesta de NCWL y proporcionaría al solicitante los registros o la información solicitada. NCWL determinará, a su exclusivo criterio, si se puede crear un registro para facilitar una respuesta a una solicitud de registro público.
  4. Para evitar una interferencia excesiva con las funciones esenciales de NCWL, NCWL no buscará copias de los registros públicos en los sistemas de seguridad o de respaldo cuando los originales de dichos registros hayan sido identificados, ubicados y estén disponibles para inspección y / o copia.
  5. Cuando se realizan solicitudes de registros electrónicos que pueden estar contenidos en dispositivos personales, la Oficina de Registros Públicos y / o el personal o los funcionarios de NCWL cuyos registros se han solicitado pueden tener que completar una declaración que confirme que han ubicado, recuperado y transferido registros en respuesta a la solicitud (si la hubiera) al Oficial de Registros Públicos. En caso de que se prepare una declaración, se le proporcionará los registros de respuesta (si los hubiera) u otra correspondencia del Oficial de Registros Públicos para completar la respuesta a la solicitud.

Sección 9. Producción de registros

  1. Los registros públicos se pueden inspeccionar en la oficina administrativa de NCWL durante el horario laboral normal cuando la oficina administrativa está abierta al público. Sin embargo, NCWL no está obligado a permitir la inspección de inmediato si se solicita.
    1. El Oficial de Registros Públicos puede solicitar que la persona que busca inspeccionar los registros públicos programe una cita para la inspección.
    2. Ningún miembro del público puede retirar un documento del área de visualización o desmontar o alterar ningún documento.
    3. El solicitante deberá indicar qué documentos desea que NCWL copie o escanee, si corresponde, y proporcionará el pago por esas copias o escaneos.
    4. El solicitante debe reclamar o revisar los registros reunidos dentro de los 30 días posteriores a la notificación del Oficial de Registros Públicos de que los registros están disponibles para inspección o copia / escaneo. El Oficial de Registros Públicos notificará al solicitante, por escrito, de este requisito e informará al solicitante que debe comunicarse con el Oficial de Registros Públicos para hacer arreglos para reclamar o revisar los registros. Si el solicitante o un representante del solicitante no reclama o no revisa los registros dentro del período de 30 días o no hace otros arreglos, el Oficial de Registros Públicos puede cerrar la solicitud y volver a archivar los registros reunidos.
  2. Cuando la solicitud es para una gran cantidad de registros, el Oficial de Registros Públicos puede proporcionar acceso para inspección y copia en cuotas, si el Oficial de Registros Públicos determina razonablemente que sería práctico proporcionar los registros de esa manera. Si, dentro de los 30 días, el solicitante no inspecciona el conjunto completo de registros o una o más de las cuotas, el Oficial de Registros Públicos puede dejar de buscar los registros restantes y cerrar la solicitud.
  3. En el caso de que un solicitante no inspeccione oportunamente los registros disponibles o se niegue a hacerlo, para aclarar una solicitud dentro de un plazo solicitado, para pagar el depósito o para realizar el pago de las copias solicitadas, el Oficial de Registros Públicos cerrará la solicitud e informará al solicitante. .
  4. Si, después de que el Oficial de Registros Públicos le ha informado al solicitante que él o ella ha proporcionado todos los registros disponibles, el Oficial de Registros Públicos tiene conocimiento de documentos de respuesta adicionales existentes en el momento de la solicitud que no se habían proporcionado previamente, el Oficial de Registros Públicos informar sin demora al solicitante de los documentos adicionales y proporcionarlos de manera expedita.

Sección 10. Costos de proporcionar copias de registros públicos.

  1. No se cobrará ninguna tarifa por la inspección de registros públicos. Se cobrarán tarifas, como se establece a continuación, por las copias de los registros que se soliciten durante una inspección.
  2. No se cobrará ninguna tarifa por localizar documentos públicos y ponerlos a disposición para su copia o inspección.
  3. NCWL no ha calculado el costo real de proporcionar copias de registros públicos, ya que hacerlo sería excesivamente oneroso para el personal de NCWL. Como resultado, NCWL cobra las tarifas máximas y los cargos autorizados que se cobrarán por proporcionar copias impresas y electrónicas de los registros públicos establecidos en RCW 42.56.120, según sea existente o enmendado en el futuro. NCWL cobrará lo siguiente:
    1. El cargo máximo por copia de página establecido en RCW 42.56.120 (2) (b (i), según sea existente o enmendado en el futuro, para fotocopias de registros públicos, copias impresas de registros públicos electrónicos cuando lo solicite la persona que solicita los registros, o para el uso de equipo NCWL para fotocopiar registros públicos.
    2. El cargo máximo por copia de página establecido en RCW 42.56.120 (2) (b) (ii), según sea existente o enmendado en el futuro, para registros públicos escaneados en un formato electrónico o para el uso de equipo NCWL para escanear los registros.
    3. El cargo máximo por archivo establecido en RCW 42.56.120 (2) (b) (iii), según exista o en lo sucesivo enmendado para cada cuatro archivos electrónicos o adjuntos cargados en el correo electrónico, el servicio de almacenamiento de datos en la nube u otros medios electrónicos. entrega.
    4. El cargo máximo por gigabyte establecido en RCW 42.56.120 (2) (b) (iv), según sea existente o enmendado en el futuro, para la transmisión de registros públicos en un formato electrónico o para el uso de equipo de la agencia para enviar los registros electrónicamente. .
    5. Los costos reales de cualquier medio o dispositivo digital proporcionado por NCWL y / o los costos reales de cualquier contenedor o sobre utilizado para enviar por correo o proporcionar copias al solicitante.
    6. Se cobrarán los costos reales para reproducir otros documentos de tamaño no estándar.
    7. Se cobrarán los costos de envío reales.
  4. Además de los cargos impuestos por proporcionar copias de registros públicos establecidos anteriormente, NCWL puede incluir un cargo por servicio personalizado para responder a ciertas solicitudes. Solo se puede imponer un cargo por servicio personalizado si NCWL determina que la solicitud requeriría el uso de experiencia en tecnología de la información para preparar compilaciones de datos o proporcionar servicios de acceso electrónico personalizados cuando NCWL no utilice dichas compilaciones y servicios de acceso personalizados para otros fines de NCWL.
    1. El cargo por servicio personalizado puede reembolsar a NCWL hasta el costo real de proporcionar los servicios en esta subsección.
    2. NCWL puede no evaluar un cargo por servicio personalizado a menos que el Oficial de Registros Públicos, o su designado, haya notificado al solicitante sobre el cargo por servicio personalizado que se aplicará a la solicitud, incluida una explicación de por qué se aplica el cargo por servicio personalizado, una descripción de la experiencia específica y un costo estimado razonable del cargo. El aviso también debe brindarle al solicitante la oportunidad de modificar su solicitud para evitar o reducir el costo de un cargo por servicio personalizado.
  5. El Oficial de Registros Públicos está autorizado a solicitar un depósito de prepago por un monto estimado para cubrir hasta el diez por ciento (10%) de los costos reales de copia y envío. Si el depósito no se paga según lo solicitado, el Oficial de Registros Públicos cancelará la solicitud.
  6. En la medida en que cualquier estatuto proporcione un cargo específico por la reproducción de registros, NCWL cobrará el monto autorizado de conformidad con los otros estatutos en lugar de lo dispuesto en la ley.
  7. NCWL debe recibir el pago, en su totalidad, de los costos y cargos para proporcionar los registros, incluida cualquier entrega de registros, según lo autorizado por este capítulo en o antes de la fecha en que los registros estén disponibles para el solicitante. NCWL no enviará por correo ni divulgará los registros hasta que se haya recibido el pago por los registros disponibles o la entrega de registros. Si no paga o recoge cualquier registro o entrega de registros dentro de los 30 días posteriores al aviso de disponibilidad de los registros, resultará en la cancelación de la solicitud de registros públicos.

Sección 11. Registros electrónicos.

  1. NCWL produce y mantiene datos en registros electrónicos para maximizar la eficiencia en el cumplimiento de sus funciones básicas de servicio público. Los registros electrónicos son registros públicos sujetos a divulgación según la Ley y esta Política, a menos que estén exentos de divulgación según la ley estatal o federal. El proceso para solicitar registros públicos electrónicos es el mismo que para solicitar registros públicos en papel.
  2. Si los registros públicos se solicitan en un formato electrónico, el Oficial de Registros Públicos proporcionará los registros no exentos o partes de dichos registros que se puedan ubicar razonablemente en un formato electrónico que utiliza NCWL y que generalmente está disponible comercialmente, o en un formato razonablemente disponible. traducible del formato en el que NCWL mantiene el registro. Sin embargo, si un registro electrónico requiere la redacción debido a una exención, NCWL no tiene la obligación de proporcionar el registro redactado electrónicamente.
  3. A opción del Oficial de Registros Públicos, y si el solicitante lo acepta, los registros electrónicos pueden imprimirse y proporcionarse en formato de papel. Si el registro electrónico es grande y / o no se puede imprimir en un formato comprensible, entonces el registro electrónico puede proporcionarse en el formato digital en el que NCWL mantiene el registro. NCWL no tiene la obligación de convertir un registro electrónico a un formato digital o de otro tipo que sea diferente al formato mantenido por NCWL.
  4. Las tarifas por proporcionar registros electrónicos en formato electrónico se basarán en el costo real de los medios utilizados para proporcionar los registros. Los gastos generales para la adquisición y el mantenimiento del sistema de información no se incluirán en dichas tarifas. Las tarifas para proporcionar registros electrónicos se establecen en la Sección 10 anterior.
  5. NCWL no garantiza ni garantiza de ninguna manera la exactitud o integridad de los registros electrónicos.

Sección 12. Revisión de denegaciones de solicitudes de registros públicos.

  1. Cualquier persona que se oponga a la denegación de una solicitud de un registro público, incluida una supuesta falta de producción de registros de respuesta, puede solicitar al Director Ejecutivo de NCWL una revisión inmediata de dicha decisión entregando una solicitud por escrito al Director Ejecutivo de NCWL e incluyendo todas las respuestas escritas por el Oficial de Registros Públicos denegando la solicitud.
  2. El Director Ejecutivo de NCWL afirmará, modificará o revertirá la denegación por escrito dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de revisión por escrito, o dentro de cualquier otro plazo que NCWL y el solicitante puedan acordar mutuamente.
  3. Los recursos administrativos de un solicitante no se considerarán agotados hasta que el Director Ejecutivo de NCWL haya tomado una decisión por escrito o hasta el cierre del séptimo día hábil posterior a la recepción por parte del Director Ejecutivo de NCWL de la solicitud de revisión de la solicitud de registros públicos, lo que ocurra primero.
  4. Se considerará que NCWL ha tomado una decisión final denegando una solicitud de registros públicos solo después de que se haya completado una revisión realizada bajo esta sección, o se haya producido una falla en la revisión oportuna.

Sección 13. Protección de registros públicos.

  1. El Oficial de Registros Públicos deberá, en la medida de lo posible, asegurarse de que los registros solicitados no sean extraviados, maltratados o archivados incorrectamente por miembros del público durante las inspecciones y que no se eliminen de NCWL. Los registros públicos originales no se divulgarán al público por ningún motivo.
  2. Si se realiza una solicitud de registro público en un momento en el que existe un registro, pero el registro está programado para su destrucción en un futuro próximo, el Oficial de Registros Públicos indicará que se retenga el registro hasta que se resuelva la solicitud. NCWL no destruirá ningún registro programado para destrucción que pueda responder a una solicitud pendiente de registros públicos. Cualquier registro de este tipo solo puede destruirse una vez completada la solicitud.

Sección 14. Copias de la política disponibles para el público.

Las copias de esta Política y los formularios de solicitud de registros públicos estarán disponibles y se proporcionarán al público, sin costo, en la oficina principal de NCWL. Las copias de esta Política también pueden estar disponibles, sin costo, en el sitio web de NCWL.

POLÍTICA DE RETENCIÓN Y DESTRUCCIÓN DE REGISTROS PÚBLICOS

Sección 1. Objetivo

Esta política se establece con el propósito de cumplir con los requisitos legales de NCWL, reducir los costos asociados con el espacio de oficinas y aumentar la eficiencia, al tiempo que se asegura que los registros públicos de valor permanente o de archivo se conserven y los registros obsoletos se destruyan. De conformidad con el Capítulo 40.14 RCW y el Título 434 WAC, ya que cada uno existe ahora o se modifica en el futuro, esta política prevé la revisión, retención y destrucción o disposición sistemáticas de los registros creados, recibidos, propiedad y / o utilizados por NCWL en relación con la transacción de negocios de la organización ("registros públicos"). Esta política cubre todos los registros públicos, independientemente de su forma física, y contiene pautas sobre cuánto tiempo deben conservarse los registros públicos y cómo deben destruirse los registros públicos.

Sección 2. Retención de registros

NCWL retendrá, almacenará y eliminará todos los registros públicos según lo requieran los Programas de retención de registros comunes del gobierno local y cualquier otro Programa de retención de registros del gobierno local aplicable a NCWL promulgado por la División de Archivos del Secretario del Estado del Estado de Washington, ya que cada Programa existe o es en lo sucesivo enmendado ("Programas de retención"). NCWL también retendrá cualquier registro programado para destrucción de conformidad con los Programas de retención que sea objeto de una solicitud pendiente de registros públicos o litigio hasta que se haya completado la solicitud o el litigio.

Seccion 3. Registros electrónicos

  1. Los registros electrónicos se conservarán utilizando los mismos programas de conservación que si fueran documentos en papel. Por lo tanto, cualquier archivo o registro electrónico que pertenezca a uno de los tipos de registro establecidos en el Programa de retención aplicable se mantendrá durante el período de tiempo apropiado según lo establecido en el Programa de retención.
  2. Los registros electrónicos se conservarán y almacenarán en un formato electrónico para que sigan siendo utilizables, buscables, recuperables y auténticos durante el período de retención designado.

Sección 4. Almacenamiento de registros

Los registros públicos de NCWL, tanto en papel como electrónicos, se almacenarán de manera segura y accesible. En la medida de lo posible, se realizarán copias de seguridad diarias de los registros electrónicos.

Sección 5. Disposición de registros

  1. NCWL hará que cualquier registro público que esté autorizado para su destrucción por los Programas de retención y que NCWL ya no necesite sea destruido de conformidad con el Capítulo 40.14 RCW y el Capítulo 434-640, según existan actualmente o se modifiquen en lo sucesivo. El NCWL tendrá discreción para determinar el método de eliminación o destrucción según el tipo de registro y la sensibilidad o confidencialidad de dicho registro.
  2. NCWL protegerá los registros exentos de divulgación de conformidad con el Capítulo 42.56 RCW, según sea existente o enmendado en el futuro, o que se consideren confidenciales, del acceso no autorizado durante cualquier proceso de eliminación. NCWL reducirá dichos registros a una condición ilegible.
  3. NCWL puede hacer que los registros públicos elegibles para la destrucción se reciclen de acuerdo con WAC 434-640-030 según sea existente o enmendado en el futuro.
  4. Los registros públicos con requisitos de conservación de archivo u otros requisitos "permanentes" o "de por vida" no se destruirán y se transferirán al Oficial de Registros Públicos para su posterior disposición, incluida la transferencia a los archivos estatales u otro mecanismo de almacenamiento aceptable.
  5. Los registros que son relevantes para una solicitud de registro público pendiente, un litigio o un litigio potencial (es decir, una disputa que podría resultar en un litigio), deben conservarse hasta que los registros ya no sean necesarios. Esta excepción reemplaza cualquier Programa de retención establecido anteriormente o posteriormente para los registros aplicables.
  6. NCWL, en la medida de lo posible, documentará la destrucción de registros públicos con un período de retención superior a seis años. Cualquier registro de destrucción deberá incluir la siguiente información: autoridad de disposición; título o nombre de la serie de discos; rango de fechas de los registros que se están destruyendo; tipo y cantidad de registros o medios (es decir, 1200 correos electrónicos, un informe de 375 páginas, etc.); y la firma de la persona que crea el registro.

XVI. Política de redes sociales

North Central Washington Libraries selecciona y utiliza herramientas de redes sociales como una forma de fomentar la comunicación, la colaboración y el compromiso entre el personal de NCW Libraries, los usuarios de la biblioteca y el público en general. Los medios sociales se refieren, entre otros, a software de aplicaciones y sitios para compartir contenido como blogs, foros, Flickr, YouTube, wikis, redes sociales, Pinterest y Twitter. Esta política se refiere a cualquier software de aplicación, contenido en línea o sitios creados, alojados o mantenidos por el personal de la biblioteca, incluido el sitio web de Bibliotecas de NCW.

NCW Libraries no tiene afiliación con ningún anuncio u otro material publicado por sitios o software de terceros. NCW Libraries no es responsable del contenido de las páginas de amigos, fanáticos o seguidores de la biblioteca. Las publicaciones realizadas por el público no constituyen el respaldo de NCW Libraries a esas imágenes, ideas, problemas, hipervínculos o comentarios. Los comentarios son moderados por el personal de la biblioteca y NCW Libraries se reserva el derecho de negar o eliminar cualquier comentario, etiqueta o imagen que viole la ley, los derechos de terceros o las políticas de la biblioteca.

Interactuar con las bibliotecas de NCW en línea

Al elegir comentar en los sitios de redes sociales de NCW Libraries o en el sitio web de NCW Libraries, los usuarios públicos aceptan estos términos:

Los usuarios tienen la responsabilidad de proteger la privacidad de las personas y no deben publicar información de identificación personal. Todo el contenido de los sitios de redes sociales de NCW Libraries está sujeto a las leyes de retención de registros públicos. Los usuarios no pueden publicar comentarios, etiquetas e imágenes que incluyan, entre otros:

  • Lenguaje amenazador y ataques personales
  • Infracción de derechos de autor / material plagiado
  • Incidencia política
  • Contenido sexual o enlaces a contenido sexual.
  • Información privada y personal publicada sin consentimiento
  • Publicaciones que violan las leyes o las políticas de la biblioteca.
Las violaciones de esta política pueden resultar en la denegación del acceso a los servicios de NCW Libraries, incluidas, entre otras, las cuentas de Facebook de NCW Libraries y otros sitios de redes sociales a discreción exclusiva de NCW Libraries.

XVII. Política de gestión de activos

  1. OBJETIVO El propósito de esta política es establecer criterios para la identificación, inventario y protección de los Activos de Capital y Activos Pequeños y Atractivos de NCW Libraries y la disposición de todos los activos.
  2. ALCANCE

    Bienes de capital
    Cualquier artículo comprado por NCW Libraries que tenga un costo real de $5,000 o más (incluido el impuesto a las ventas, los accesorios y el envío) y una vida útil estimada de (1) año o más se considerará un activo de capital. Todo artículo que sea donado y tenga un valor de mercado actual de $5,000 y una vida útil de un (1) año o más, será considerado un Activo de Capital. Este umbral se aplica a los activos individuales en lugar de a una agregación de activos.Activos pequeños y atractivos
    Los activos pequeños y atractivos son artículos que cuestan menos de $5,000 pero más de $300 que son particularmente vulnerables a la pérdida, como dispositivos electrónicos (por ejemplo, computadoras portátiles, iPads, teléfonos celulares) y equipos.Colecciones de la biblioteca
    Los materiales impresos, DVD, CD y otros materiales de colección de la biblioteca destinados al uso de los clientes no se consideran Activos de capital o Activos pequeños y atractivos para los fines de esta política.
  3. IMPLEMENTACIÓNEvaluación de riesgos
    El Director Ejecutivo establecerá una evaluación anual del riesgo para determinar qué activos o categorías de activos son activos pequeños y atractivos. Se mantendrá una lista de activos pequeños y atractivos.Inventario
    Todos los activos de capital y todos los activos pequeños y atractivos deberán tener una etiqueta de identificación numerada adjunta al momento de la compra. Se mantendrá un registro de estos activos y el número de etiqueta relacionado. Se realizará un inventario físico de todos los Activos de capital y de todos los Activos pequeños y atractivos como mínimo una vez al año. Ciertos activos de capital, como terrenos, infraestructura, edificios y mejoras que no sean edificios, no requieren un inventario físico debido a su naturaleza estacionaria.

    Proteccion
    Las Bibliotecas NCW mantendrán adecuadamente sus Activos de Capital y Activos Pequeños y Atractivos para proteger su inversión y minimizar los costos futuros de mantenimiento y reemplazo. El Director Ejecutivo establecerá una estructura de control interno para los Activos de Capital y los Activos Pequeños y Atractivos que brinde una garantía razonable de operaciones efectivas y eficientes, seguimiento e informes confiables y cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables.Disposición
    Cuando se determina que NCW Libraries ya no necesita un activo, declarará que esos activos son excedentes. Los artículos con un valor de menos de $1,000 pueden eliminarse de la lista de inventario y excederse según lo indique el jefe del departamento donde reside el artículo. Los artículos con un valor entre $1,000 y $4,999 pueden ser eliminados de la lista de inventario y excedentes por indicación del Director Ejecutivo. Los artículos con un valor entre $5,000 y $49,999 pueden ser eliminados de la lista de inventario y excedentes previa autorización de una Resolución de la Junta de Fideicomisarios. Los artículos con un valor superior a $50,000 solo pueden ser declarados excedentes por Resolución de la Junta de Fideicomisarios, luego de una audiencia pública como se establece en RCW 39.33.020. Antes de la disposición, los artículos enumerados en el inventario de activos del Distrito se eliminarán del inventario y se eliminarán las etiquetas de propiedad. Solo las propiedades que tengan un valor monetario superior al nominal deben declararse formalmente como excedentes. Los bienes que estén obsoletos, quebrados, que no tengan un propósito útil y que tengan un valor nominal o nulo serán eliminados por el método más adecuado y rentable, reciclándose si es posible y económicamente factible, con la aprobación del jefe de departamento responsable. El jefe de departamento está autorizado a aceptar concesiones de intercambio en cualquier artículo de equipo que se reemplace o actualice para el que se ofrezca una concesión de intercambio. Los artículos declarados excedentes, que están en buen estado de funcionamiento y no se intercambian se venden a través de subasta pública o venta anunciada públicamente y los ingresos de dicha venta se depositan en el Fondo General de la Biblioteca. La Biblioteca puede realizar tales subastas o ventas, o participar en ventas o subastas realizadas por otras agencias gubernamentales, y en ventas o subastas realizadas por sitios públicos de subastas electrónicas, según lo autorice el Director Ejecutivo.

     

    En un caso en el que el Director Ejecutivo determine que un artículo del inventario excedente tiene un valor inusual, histórico o artístico, dichos artículos pueden ser remitidos a la Junta para determinar su valor. La determinación del valor puede requerir los servicios de un tasador profesional o la opinión de un experto externo.

    El Director Ejecutivo es responsable de establecer los procedimientos administrativos necesarios para llevar a cabo esta política.

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